ESTA PÁGINA WEB FUE CREADA PARA INFORMAR A LOS SOCIOS DEL CLUB FORTÍN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C. TODO AQUELLO QUE TENGA QUE VER CON EL ORDEN INSTITUCIONAL QUE SE LLEVA A CABO POR CADA PERIODO FISCAL, MOSTRAR LOS INGRESOS Y EGRESOS ECONÓMICOS MENSUALMENTE, LOS QUE SERÁN APROBADOS ANUALMENTE EN LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS. PUBLICAR LAS ACTAS DE REUNIÓN DE CD Y POR SOBRE TODO EDITAR EL DESARROLLO DEPORTIVO Y SOCIAL QUE ENALTECE A LA INSTITUCIÓN PARA QUE NOS SIRVA DE PROMOCIÓN PARA ALENTAR A LOS VECINOS ACERCARSE A LA INSTITUCIÓN. AMPLIAREMOS....!!!!
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Reforma Total Estatutos

Written By Charles Francis on 15/10/15 | 5:54

“ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION CIVIL CLUB FORTIN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C.”
Aprobada su Reforma Total por Asamblea General Extraordinaria de Socios el 15 de Octubre de 2015.-
TITULO I – DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDAD
ARTICULO 1°) “La Asociación Civil Club FORTIN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C.”, se constituyó el día 14 de Febrero de 1966, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, fija su domicilio legal en la calle Ituzaingo 3616, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y su Sede Administrativa en la calle San Nicolás 1986, de la misma ciudad y Provincia, donde en su Planta Alta está ubicada la Secretaría donde se realizan reuniones de la Comisión Directiva y en su Planta Baja se realizan las Asambleas.. Es una Asociación Civil, que obtuvo su Personería Jurídica y autorización para funcionar como tal por Resolución N° 334 del 01 de Marzo de 1973, la que se encuentra vigente y que tiene por objeto: a) Propulsar el desarrollo del deporte, la cultura, la moral e intelectualidad de sus asociados, para lo cual habilitará las instalaciones deportivas y sociales que puedan proveerse de acuerdo con los medios y recursos que disponga; b) Organizar competencias y torneos y participar en todos los actos conexos a sus fines, que organicen entidades civiles; c) Promover el espíritu de unión y solidaridad entre sus asociados; d) Sostener relaciones con Instituciones Nacionales y Extranjeras, afines a sus propósitos y finalidades.
ARTICULO 2°) Los colores de la Divisa del Club son Azul  con una franja Roja en V. que usarán los representantes de la Institución en sus confrontaciones deportivas.
TITULO II – PATRIMONIO SOCIAL.
ARTICULO 3°) Constituirá el Patrimonio Social de la ASOCIACION CIVIL CLUB FORTIN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C.: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes Muebles e Inmuebles que actualmente posee o que posea, adquiera o construya en el futuro; c) Alquileres, concesiones, donaciones, legados y subvenciones que puedan otorgarse al Club.
TITULO III – CAPACIDAD.
ARTICULO 4°)  La entidad tiene plena capacidad jurídica, podrá ejercer por medio de sus órganos toda clase de actos jurídicos y todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos , trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes a saber: adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles o inmuebles, venderlos, permutarlos, otorgarlos en comodato, locación, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca; contraer mutuos; hacer y recibir donaciones; aceptar legados, subsidios, herencias o subvenciones; hacer operaciones con instituciones bancarias, a plazo fijo, cuenta corriente o cualquier otra operación que permitan sus cartas orgánicas y que tiendan al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito acorde con el fin de la Institución. Tiene amplia capacidad jurídica para celebrar todos los actos tendientes a adquirir derechos y contraer obligaciones conforme a sus estatutos y las normas aplicables.
TITULO IV – DE LOS SOCIOS – CATEGORIA – ADMISION Y BAJAS.
ARTICULO 5°) El número de socios es ilimitado y quienes aspiren a incorporarse como tales, deberán solicitarlo por escrito en formulario especial, al que adjuntarán los documentos de identidad, 2 fotografías del solicitante y el importe correspondiente a la cuota establecida para el ingreso por la Asamblea. Se establecen las siguientes categorías de socios sin distinción de sexos: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes A, Cadetes B,  e Infantiles.
ARTICULO 6°) Socios Honorarios serán las personas que se hayan hecho acreedoras a esta distinción por haber prestado servicios de extraordinaria importancia al Club. El Titulo de socio Honorario será discernido por la asamblea a propuesta de la Comisión directiva o a requerimiento del dos por ciento de los socios empadronados.
ARTICULO 7°) Socios Vitalicios serán: a) Quienes acrediten tener una antigüedad continua e ininterrumpida de 25 años como socios Activos, la incorporación a esta categoría es automática al día de cumplida la antigüedad correspondiente; b) Quienes, habiendo cumplido por lo menos veinte años como socios Activos, abonen por una sola vez el importe de la cuota extraordinaria que fije la Comisión Directiva, que en ningún caso será menor al valor de la cuota mensual para socios Activos multiplicado por la cantidad total de meses que le restan al socio para ser Vitalicio. Los fondos que se recauden por este concepto deberán invertirse en la realización de obras de infraestructura.
ARTICULO 8°) Socios Activos serán los “mayores” de 18 años de edad y sean presentados por un socio.
ARTICULO 9°) Socios Cadetes “A” serán los menores de 15 años de edad y mayores de 10 años. Cadetes “B” serán los menores de 18 años y mayores de 15 años, deben ser autorizados por el padre, tutor o guardador. ARTICULO 10°) Socios Infantiles serán los menores de 10 años de edad autorizados por su padre, tutor o guardador. Queda facultada la Comisión Directiva para eximir del pago de la cuota social a los socios menores de 3 años de edad.
ARTICULO 11°) Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingresos que fueron presentadas, sin tener que dar a conocer las causas de su decisión.
ARTICULO 12°) Los asociados pierden el carácter de tal por renuncia, expulsión o exclusión. Las causas de bajas son: a) renuncia, los que estando al día con tesorería, lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva. b) expulsión, se aplicará a los socios incursos en las siguientes faltas; Primero: incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por el estatuto y los reglamentos internos; Segundo: hacer daño al Club y observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; c) exclusión, se aplicará a los que adeuden tres meses de cuotas, previa intimación fehaciente efectuada por correo o por personal del club constituido en el domicilio del socio, acordándole un plazo de treinta días para normalizar su situación. Pasado ese lapso sin que normalice su mora, la Comisión Directiva excluirá al socio de los registros debiendo dejar constancia de esa situación en el Libro de Actas.
ARTICULO 13°) Las sanciones previstas a los asociados, así como las de suspensión o amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión, en la fecha y hora que se le comunicara mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez días corridos y conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente transgredida, como así la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
ARTICULO 14°) De todas las resoluciones adoptadas en su contra, por la Comisión Directiva, el asociado, podrá apelar ante la primera Asamblea que se realice, siempre que se presente el respectivo recurso, en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los diez días de notificado de su sanción.
ARTICULO 15°) Los socios dados de baja por renuncia o expulsión, solo podrán ingresar al Club, como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior.
ARTICULO 16°) Mientras no sea excluido, el socio moroso podrá ponerse al día, conservando así su antigüedad, pagando la totalidad de las cuotas adeudadas a valores actuales. Si fuera excluido, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiese transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores actuales, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.
TITULO V – DEBERES DE LOS SOCIOS.
ARTICULO 17°) Son obligaciones de los asociados: a) Conceder, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos que se intervenga; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Tener la obligación moral de aceptar las Comisiones que les encomiendan las Asambleas y Comisiones Directivas. d) Comunicar, dentro de los diez días, todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.
ARTICULO 18°) Las cuotas mensuales de cada categoría de socios, serán fijadas por la Comisión Directiva, teniendo la facultad de aumentarlas en cualquier época del año. Los socios admitidos en la segunda quincena, pagaran la mensualidad integra, lo mismo ocurrirá con los que dejen de pertenecer al club en la primera quincena. El pago de las cuotas sociales vence el 15 de cada mes.
ARTICULO 19°) Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los socios comprendidos en la siguiente situación: solicitar por escrito a la Comisión Directiva, una licencia hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia, el socio, no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el Club, significara la reanudación de sus obligaciones para con el Club.
ARTICULO 20°) Los socios acreditarán su condición de tal, exhibiendo el carnet social con fotografía y el recibo deberá estar al día con tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso en las dependencias del Club y el uso de distintos servicios sociales. El carnet social y los recibos de cuotas son personales e intransferibles.
ARTICULO 21°) Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de 18 años de edad.
ARTICULO 22°) Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos, por las siguientes causas: a) Por no respetar el Estatuto Social, los Reglamentos internos o las resoluciones dictadas por las asambleas o la Comisión Directiva; b) Por no mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las instalaciones del Club, en todos los actos en que se intervenga; c) Por ceder o facilitar a otras personas el carnet social. Cuando un socio fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus obligaciones, según las prescripciones de los incisos a), b) y c), cualquier miembro de la Comisión Directiva o subcomisión, o en ausencia de esta, el Gerente, o Intendente, podrán resolver el retiro del carnet, elevando el informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las 48 horas. La negativa del socio a entregar la referida credencial, cuando le sea requerida, implicará desacato y agravará su falta. La suspensión podrá ser de hasta seis meses de acuerdo a la gravedad del hecho constatado. El que fuera suspendido por dos veces, a la tercera sanción, será expulsado. El socio abonará igualmente las cuotas sociales correspondientes al período de suspensión.
TITULO VI – DERECHO DE LOS SOCIOS.
ARTICULO 23°) Los socios Vitalicios y Activos, hallándose al día con la Tesorería y siempre que no estén suspendidos, tienen derecho a las siguientes prerrogativas: a) Frecuentar las dependencias del Club habilitadas para eso; b) Peticionar ante las autoridades; c) Practicar los deportes que sostenga el Club, dentro de las normas que de acuerdo con las categorías de socios fija el reglamento interno; d) Votar en los comicios de renovación de Autoridades, siempre que tenga una antigüedad mínima de un año de socio, a la fecha del levantamiento del padrón electoral. Los socios Honorarios, que no estén inscriptos como Vitalicios o Activos, no tendrán derecho a voto; e) Ser electos para los distintos cargos estatutarios, siempre que cumplan los requisitos adicionales que para cada caso se indica en el presente Estatuto.
ARTICULO 24°) Los socios de todas las categorías podrán practicar libremente todos los deportes que establezca el reglamento interno, pudiendo establecer la Comisión Directiva cuotas adicionales para cada una de ellas, otorgándole trato preferencial a los socios infantiles, en cuyo caso, esas cuotas no podrán superar el 50% del valor de la cuota para socios Activos.
ARTICULO 25°) El uso de los armarios, guardarropas, toallas y demás implementos para la práctica de los deportes, así como el uso de otros servicios especiales, debe ser abonado por los socios de todas las categorías, en la forma que dentro de sus atribuciones fije la Comisión Directiva.
TITULO VII – GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 26°) El gobierno y la administración del Club, se ejercerá por: a) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Sindicatura titular y suplente.
ARTICULO 27°) El gobierno de la Asociación, reside en los socios mayores de 18 años de edad, con un año de antigüedad en cualquier categoría, con exclusión de los Honorarios y al día con Tesorería, quiénes los transmiten por voto directo y secreto en Comicios Ordinarios o Extraordinarios, a la Comisión Directiva y a la Sindicatura.
TITULO VIII – DE LOS COMICIOS.
ARTICULO 28°) Los Comicios Ordinarios se llevarán a cabo anualmente y como límite improrrogable hasta el 31 de Abril de cada año. Cada tres años, para los miembros Titulares de la Comisión Directiva. Cada año para los miembros Suplentes de la Comisión Directiva y Síndico Titular y Suplente.
ARTICULO 29°) Es previo a todo Comicio Ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, al 30 de Marzo. El Padrón electoral estará a disposición de los señores asociados veinte días antes del acto electoral.
ARTICULO 30°) El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: a) Se hará ordenadamente por listas de socios con derecho a voto, indicando el número de socio, nombre y apellido y el último domicilio registrado; b) De estas listas se imprimirán las copias necesarias para ser Puestas en la Sede Social; c) Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso, responderán a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta tres días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Comisión Directiva.
ARTICULO 31°) El pedido de oficialización de las listas de candidatos que deberá hacerse con cinco días de anticipación por lo menos al día de la realización de los comicios. El pedido será presentado por apoderado que deberá ser socio del Club y estar inscripto en el padrón electoral. Deberá adjuntarse la adhesión de por lo menos 15 socios inscriptos en el referido padrón. Los candidatos deberán firmar la lista y los adherentes, la adhesión respectiva, consignando en ambos casos el número de socio.
ARTICULO 32°) La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de la presentación a que se refiere el artículo anterior resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no, dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por medio fehaciente, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La Oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejándose expresa constancia en el acta de reunión de Comisión Directiva. Si correspondiere aplicar La Ley nº 24.012 del Cupo femenino, se establece que las listas de candidatos propuestos para la ocupación de cargos públicos electivos, deberán estar integradas por mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a elegir con posibilidad de resultar electas.
ARTICULO 33°) Todas las Asambleas serán convocadas mediante publicación en el diario de mayor circulación de la ciudad de Rosario y por avisos puestos en la sede social, con una anticipación no menor de 10 días a la fecha de realización. La publicación deberá establecer lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea y el Orden del Día a tratarse. Con la misma anticipación que la convocatoria de la Asamblea, se expondrá en el local de la sede social y en lugar visible, la documental que se vaya a tratar en aquella. Así se expondrán, para la libre inspección de los Asociados, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Síndico, tanto como correspondiere. En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas se expondrá de igual manera que la documental anteriormente citada. No podrán tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día explicitado en la convocatoria.
ARTICULO 34°) El acto comicial, se efectuará en el local o los locales que fije la Comisión Directiva y tendrá plena validez con el número de socios que emita su voto, se celebrará en un día hábil  y el plazo de recepción de votos será de nueve horas, entre las nueve y las dieciocho horas, siempre que hubiera dos o más listas. Si solo se hubiera oficializado una sola lista se procederá a la proclamación oficial de los candidatos electos,  tomando participación todos los socios presentes en condiciones de votar.
ARTICULO 35°) El acto comicial serán convocado mediante publicación en el diario de mayor circulación de la ciudad de Rosario y por avisos puestos en la sede social, con una anticipación no menor de 10 días a la fecha de realización. Para el funcionamiento de los Comicios, se fijan las siguientes disposiciones: a) El orden dentro del local o los locales donde se realicen los Comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Directiva, a cuyas órdenes exclusiva estará el personal de la Institución; b) La votación será por medio de listas; c) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos: 1°) Estar empadronados, 2°) Exhibir el recibo del mes en curso, y 3°) Acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado en perfectas condiciones, D.N.I., cédula de identidad o libreta de enrolamiento, cédula militar, libreta cívica o pasaporte; d) A la hora establecida para el cierre de los Comicios, la Comisión Directiva, procederá a clausurar la puerta de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan las mismas; e) Finalizada la recepción de votos, las Autoridades de cada mesa, labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose, salvo impugnación formal, a escrutar los votos, dejando constancia en el acta del número obtenido por cada uno de los candidatos, firmando el Presidente y Fiscales el acta respectiva. El voto a favor de candidatura no oficializada y los impugnados legítimamente, no serán computados; f) El acta parcial de cada mesa, con la documentación complementaria, será entregada por el Presidente y los Fiscales a la Comisión Directiva, quién efectuará el cómputo final de acuerdo con el cual, procederá a la proclamación de los candidatos triunfantes, quienes deberán ser puestos en posesión de sus cargos por la Comisión Directiva, dentro de las 48 horas de proclamación.
TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 36°) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los 120 días del cierre del ejercicio, y en ellas se incluirá, sin excepción, el siguiente Orden del Día: a) Designación de dos señores socios para firmar el acta; b) Consideración de la memoria, Balance General e Informe del Síndico, por el ejercicio anual cerrado el 31 de Diciembre; c) Elección de autoridades conforme al artículo 28° de estos Estatutos; f) Consideración de cualquier otro tema incluido en el Orden del día de la Convocatoria. Si la Asamblea Ordinaria no se celebra dentro del plazo legal, deberá ser convocada por el Síndico, o bien los socios podrán proceder de igual modo que en las Extraordinarias, pero efectuando la petición al Organismo Contralor.
ARTICULO 37°) Las Asambleas Extraordinarias se convocarán cuando la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o lo solicite el Síndico, o cuando el 5% de socios con derecho a voto, al día con Tesorería, que justifiquen de manera fehaciente tal condición y carácter, lo soliciten ante la Comisión Directiva, de manera debidamente fundamentada, con indicación del lugar, día, hora y asuntos del Orden del Día a tratar. Esta solicitud deberá ser resuelta dentro de las cuarenta y ocho horas. Si no se resolviera la petición, o se negare la misma, los socios remitirán los antecedentes a la Inspección General de Personas Jurídicas, para que dicho Organismo, en caso de corresponder efectúe la convocatoria.
ARTICULO 38°) La Convocatoria a Asamblea se notificará, por lo menos, con quince días de anticipación al acto, procediéndose, en cuanto a la forma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33°. En la Sede Social, con la misma anticipación de quince días, se pondrán a disposición de los socios, copias de Memoria y Balance General y Reformas Estatutarias, en caso de tener que considerarse.
ARTICULO 39°) Las Asambleas se celebran válidamente, con la presencia de la mitad más uno, de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada si antes no hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida, con el número de asociados presentes.
ARTICULO 40°) Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los socios presentes, salvo los casos previstos por este estatuto que exige proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Síndicos; se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida corno mínimo, con igual o mayor número de asistentes, al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
TITULO X – DE LA COMISION DIRECTIVA.
ARTICULO 41°) El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos, por una Comisión Directiva, integrada por nueve (9) miembros Titulares y tres (3) Suplentes, a saber: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes, un Síndico Titular y un Suplente. La Comisión Directiva, al hacerse cargo de sus funciones, si correspondiere, deberá lograr el cumplimiento efectivo de Cupo femenino atento a la Ley Nacional 24.012.
ARTICULO 42°) Para ser Presidente de la Comisión Directiva, se requiere: a) Haber cumplido 25 años de edad y dos consecutivos e inmediatos de antigüedad como socio Activo o Vitalicio, en cualquiera de esas categorías o entre ellas. Para el resto de titulares y suplentes deberán tener por lo menos un año de antigüedad. Podrá haber dos miembros menores de veintiún años pero mayores de dieciocho; b) No haber sido condenado por la justicia a pena infamante; c) No ser empleado del Club; d) No pertenecer a Comisiones Directivas, ni ser delegado o representante de otras Instituciones con los mismos fines en el orden deportivo y social.
ARTICULO 43°) Los miembros electos en Comicios Ordinarios, si son Titulares de la Comisión Directiva, se renovarán cada tres ejercicios económicos anuales, y si son Suplentes de la Comisión Directiva, Síndico Titular y Suplente, se renovarán al término de cada ejercicio anual. La duración de mandatos de autoridades electas tanto por Comicios Ordinarios corno Extraordinarios, se halla sujeta a las limitaciones previstas por el artículo veintiocho del presente Estatuto. Todos los miembros podrán ser reelectos en sus cargos. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de socios constituida con el quórum a que hace referencia el artículo 40°.
ARTICULO 44°) La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria mensualmente, el día, hora y lugar, serán fijados en la sesión constituyente, y tendrá vigencia durante todo su mandato. Sus decisiones tendrán validez plena sin interesar el cargo de los directivos presentes, siempre que se constituyan legalmente. En las reuniones se tratarán los temas incluidos en un Orden del Día preparado por la Presidencia y la Secretaría, y todo otro tema que sea incorporado por cualquiera de los directivos titulares. Las sesiones ordinarias se suspenden únicamente por causas estipuladas como graves o de fuerza mayor que impidan la realización de la reunión. Las reuniones Extraordinarias serán convocadas por el Presidente y Secretario, o en su defecto por seis de los miembros titulares. La convocatoria se hará con cuarenta y ocho horas de anticipación por avisos, bien notorios, colocados en la Sede Social y contendrán: Orden del Día, horarios, lugar y día de realización.
ARTICULO 45°) Los miembros de la Comisión Directiva, que sin alegar causas justas faltaren a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, cesarán en sus cargos, previa citación, que se le hará por telegrama colacionado, para su concurrencia a la sesión. En este caso, pasarán a ocupar sus cargos, los reemplazantes estatutarios.
ARTICULO 46°) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto; b) Dirigir la administración del Club, de acuerdo con las normas que fije el estatuto; c) Convocar las sesiones ordinarias de Comisión Directiva y asimismo, a Comicios y Asambleas; d) Verificar la lista de candidatos y la adhesión respectiva, a los efectos de la oficialización de la primera, debiendo notificar el resultado al apoderado de cada lista, por telegrama, carta documento, u otro medio fehaciente, y dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación; e) Admitir o no las solicitudes de quienes desean ingresar como socios; f) Amonestar, suspender o expulsar a los socios, en los casos previstos por el Estatuto, debiendo cuando se trate de una expulsión, dar cuenta a la Asamblea; g) Disponer la celebración de actos y fiestas sociales; h) Designar los miembros de la Comisión Directiva, que integrarán las Comisiones de Departamentos, así como las Subcomisiones asesoras y especiales que considere conveniente, previa aprobación del reglamento Interno, al que ajustarán su misión; i) Designar a los socios que actuarán como delegados ante los distintos Organismos a que se halle afiliada la Institución; j) Nombrar empleados y demás personal necesario para las distintas actividades administrativas, fijarle sueldo y obligaciones, así como suspenderlos o sustituirlos; k) Concesionar el buffet social,  alquilar salones  y otros espacios edilicios, cuando la situación se presente o a así lo requiera, llamando a licitación si lo creyera conveniente.
ARTICULO 47°) Cuando deba tratarse la adquisición de los bienes inmuebles, ventas, hipotecas o demolición de los mismos, será indispensable la aprobación previa de la Asamblea.
ARTICULO 48°) Para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva, la moción pertinente deberá ser apoyada por un tercio de votos de los miembros presentes en sesión, a la que asistan igual o mayor número de miembros, que la del día en que se adoptó la resolución. Si luego de dos reuniones no se obtuviera el quórum fijado en el párrafo anterior, el punto podrá ser considerado por el número de miembros presentes. La reconsideración, deberá obtener dos tercios de votos, para ser resuelta. La misma resolución, no podrá ser reconsiderada más de una vez.
ARTICULO 49°) La Comisión Directiva, es juez de sus propios miembros, pudiendo, amonestarlos o suspenderlos previos sumario, por causas que refuten graves, siempre que las tres cuartas partes de sus componentes resolvieran para ello. La Comisión Directiva, sesionará con la presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros titulares, sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple, mediante el voto secreto y obligatorio, votando solo los miembros titulares. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.
ARTICULO 50°) La Comisión Directiva, designará las Subcomisiones que estime conveniente para la mejor atención y vigilancia de las actividades específicas y las que serán integradas por lo menos por un miembro Titular de la Comisión Directiva.
TITULO XI- DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES.
ARTICULO 51°) El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, representa al Club en todos sus actos, ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que enviste, teniendo los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;; b) Decidir con su voto en caso de empate, en votaciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento del Club; d) Autorizar con el Tesorero, cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objeto distinto a los prescritos por este Estatuto; e) Dirigir y mantener el orden de las discusiones y suspender o levantar las sesiones, cuando se altera el orden o el respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración del Club, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí, en los caso urgentes ordinarios, pues, no podrá tomar medidas extraordinarias, sin la previa aprobación de aquellas.
ARTICULO 52°) El Vicepresidente tendrá voto y voz en las reuniones de la Comisión Directiva y reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad y hasta el final de su mandato, igualmente cuando el Presidente lo solicitase, para participar en el debate en cuya circunstancia tendrá los mismos deberes y atribuciones del titular.
ARTICULO 53°) En los casos de acefalia definitiva de los cargos de Presidente y Vicepresidente, cualquiera sea la causa, de hecho se hará cargo de la Presidencia, el Vocal Titular con mayor antigüedad como socio y la Comisión Directiva, convocará de inmediato, a una Asamblea General Extraordinaria para dentro de los próximos treinta días, para que ésta elija reemplazantes para completar el periodo.
TITULO XII – DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.
ARTICULO 54°) El Secretario tiene los siguientes deberes y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Institución; c) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a estos estatutos; d) Llevar de acuerdo con el tesorero el Registro de los Asociados. El Prosecretario tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; b) Redactar las actas respectivas, las que asentará en los libros correspondientes y firmará con el Presidente. Prestará colaboración en las funciones del Secretario y lo reemplazará en caso de renuncia, ausencia, u otro impedimento del titular.
TITULO XNI – DEL TESORERO Y PROTESORERO.
ARTICULO 55°) El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro- tesorero, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Llevar de acuerdo con el secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y de Ganancias y Pérdidas, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen del Síndico; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a nombre conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a Caja Social; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exija; g) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente y Secretario.
TITULO XIV – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
ARTICULO 56°) Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva considere. ARTICULO 57°) Los Vocales Suplentes, reemplazarán por orden de lista a los Titulares, hasta la próxima elección, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un Titular. Si el número de miembros de la Comisión Directiva, quedara reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haber incorporado a todos los Suplentes y siempre que faltase más de seis meses, para la finalización de sus mandatos, la Comisión Directiva deberá convocar a elecciones.
TITULO XV – DEL SINDICO TITULAR Y SUPLENTE.
ARTICULO 58°) El Síndico Titular durará un (1) año en sus funciones. Son deberes y atribuciones del Síndico Titular, a) Revisar los Libros y Documentos del Club siempre que juzgue necesario; b) Convocar a Asamblea Extraordinaria y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la C.D.; c) Asistir con voto consultivo a las sesiones de la C.D., siempre que lo estime conveniente; d) Dirigir las operaciones de liquidación del Club para el caso de disolución. e) dictaminar sobre memorias, inventarios y balances que presentare la C.D., a cuyo efecto les serán suministrados todos los documentos con la debida anticipación. f) vigilar el cumplimiento de estos estatutos y de las reglamentaciones internas que se dictasen.-
ARTICULO 59°)  El Síndico suplente reemplazará provisoriamente al Síndico Titular cuando  éste estuviese impedido un tiempo mayor de un (1) mes. Pasará a ser Síndico Titular en caso de renuncia o fallecimiento de éste.
ARTICULO 60°)  El Síndico suplente durará un (1) año en sus funciones.-
ARTICULO 61°)  En caso de acefalia de la sindicatura la C.D. convocará a elecciones de Síndico Titular y Suplente dentro de un término de veinte (20) días. Los elegidos  completarán el período de aquellos a quienes reemplacen.-
TITULO XVI – DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 62°) La Comisión Directiva dictará un Reglamento general que determinará el orden del funcionamiento interno y reglamentará las disposiciones de éste Estatuto. 
ARTICULO 63°) Estos Estatutos sólo podrán ser reformados por Asamblea convocada especialmente por la Comisión Directiva, a iniciativa de seis de sus miembros, por lo menos con un número de socios activos y vitalicios equivalentes al cuarenta por ciento de los asociados con derecho a voz y voto cómo mínimo, especificando en su solicitud de forma clara y precisa, las reformas proyectadas. Para que una Asamblea extraordinaria pueda entrar a considerar el proyecto de reformas, deberá estar constituida con el treinta por ciento de los socios con derecho a voz y voto y la reforma será aprobada con una mayoría que represente por lo menos al cincuenta por ciento de los asistentes a ésta Asamblea.
ARTICULO 64°) El personal de Administración, profesional o que perciba remuneración por cualquier concepto, sea socio o no, deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia, frente a los movimientos electorales de los asociados, bajo pena de cesantía. Si son socios, no podrán ser electos para ningún cargo estatutario.
ARTICULO 65°) La Asamblea no podrá resolver la disolución del Club, mientras haya cinco socios dispuestos a sostenerlo. En caso de disolución, todos los bienes muebles e inmuebles, o de cualquier otra naturaleza que constituyan su patrimonio, el remanente de los bienes que resulte de la liquidación pasarán a poder de una entidad reconocida como exenta en el Impuesto a las Ganancias por la AFIP – DGI u organismo que en el futuro la reemplace o a poder de la Nación, Provincia o Municipio.
ARTICULO 66°) Las Asambleas que se celebren para considerar la venta de inmuebles de la entidad, se celebrarán con la presencia del 75% de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada si antes no hubiesen conseguido ese número se declarará legalmente constituida con el 50% de los socios con derecho a voto. Una vez que se declare legalmente constituida se requerirá el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes.
ARTICULO 67°) Todo caso no previsto en estos estatutos será resuelto conforme a los principios generales de derecho. 
ARTICULO 68°) La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados, en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo con las condiciones preceptuadas por el Art. 66°. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. El Síndico deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes, se destinará a los que provee al Art. 65° de este Estatuto.
ARTICULO 69°) Esta Institución, no podrá fusionarse con otra u otras Instituciones, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida, con la presencia, como mínimo, del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Esta situación, deberá ser sometida a consideración de la Inspección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTICULO 70°)  Queda autorizada la Comisión Directiva para solicitar de inmediato a la Inspección General de Personas Jurídicas la aprobación de la reforma total de los estatutos y para acatar modificaciones de forma que éste impusiera.  Si la reforma total de los estatutos fueran rechazadas o se exigiera para aprobación, modificaciones de carácter fundamental, la Comisión Directiva, deberá convocar a una nueva Asamblea pare que la misma determine lo que crea conveniente. 
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