CONTRATO
DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÒN DE BUFFET.-
Entre la entidad denominada “EL FORTÍN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C.”,
representada por los señores GUTIERRE
CARLOS FRANCISCO, titular del DNI. Nº 11.127.344, en su carácter de
Presidente, CIVETTA HERNAN, titular
del DNI. Nº 26.066.104, en su carácter de
Secretario, y el Sr MESTRES
SEBASTIAN GUILLERMO, titular del DNI. Nº 28.999.688, en su carácter de
Protesorero, según Acta de designación de cargos Nº 614 de fecha 20 DE
NOVIEMBRE DE 2014, quienes constituyen domicilio especial en calle San Nicolás 1986 de esta ciudad de
Rosario, por una parte, en adelante denominados el CONCEDENTE, y el señor SAMPAOLESI GERMAN ABEL, titular del DNI. Nº 24.239.506, de estado
civil Soltero, constituyendo domicilio legal en calle Biedma N° 3079 de esta
ciudad, en adelante denominado el CONCESIONARIO, convienen en celebrar el
presente contrato de concesión para la explotación de buffet, el que se regirá
por las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:======================================================
PRIMERA. OBJETO: El
CONCEDENTE otorga al
CONCESIONARIO, quien acepta de conformidad, la concesión para la explotación
del BUFFET Social, que incluye el rubro bar, parrilla y comedor, dentro de las
instalaciones de propiedad de la entidad concedente, constituyendo lo enunciado
el principal y único objetivo del presente contrato. El CONSECIONARIO deberá
hacer uso de las instalaciones conforme a su destino, quedando sometido a las
pautas de este contrato, a los estatutos vigentes y/o a cualquier otra
resolución u orden que emane en el futuro de la Comisión Directiva. El riesgo
comercial está a cargo del concesionario.============================================
SEGUNDA.
DURACIÓN:
El período de la concesión es de dos (2) años con opción a 1 (un) año más a
decidir en conformidad por ambas partes y comenzará a regir desde la toma de
posesión del espacio – buffet, la cual se otorga en este acto, con entrega de
llaves en fecha 01 de Mayo de 2015, venciendo
por consiguiente en fecha 31 de Abril de 2017. Cumplido el plazo establecido,
el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de las instalaciones y sus respectivas
llaves, libre de cosas y personas, en buen estado de conservación, pintura e
higiene, sin necesidad de interpelación alguna. El presente contrato será
improrrogable y no podrá renovarse de manera automática ni
implícitamente.========================================
TERCERA.
ZONAS DE EXPLOTACIÓN: La explotación de los rubros mencionados en la cláusula
primera, comprende el salón de Planta Baja cuyo ingreso es por calle Ituzaingo
3616, parrillas y baños. El Fortín
Victoria B.V.F.C., se reserva el derecho
de alquilar para actividades deportivas, fiestas y otros eventos los salones ubicados en la planta
alta y también el del Gimnasio cubierto con ingreso por calle San Nicolás 1986.
En caso en que éstas no se realicen, previa solicitud formal del CONCESIONARIO,
con antelación, a la Comisión Directiva, podrá utilizarlo en beneficio propio,
aceptando y abonando el canon que le imponga la Comisión Directiva en dicha
oportunidad. Todos los socios del Fortín Victoria B.V.F.C. podrán usar
libremente todos los baños de la institución y la parrilla destinada para socios ubicada en el sector
norte del Gimnasio cubierto, esta última con la única limitación originada que
por razones de trabajo el CONCESIONARIO
deba utilizar, previa autorización de la Comisión Directiva.================================================
CUARTA.
MUEBLES Y UTILES: El CONCEDENTE le otorga en comodato al CONCESIONARIO, y éste
acepta conforme, los muebles, útiles y artefactos de iluminación, que son
leídos y registrados en este acto, acordando
las partes con sus respectivas rúbricas el siguiente registro de utilidades que
deberán reintegrarse al finalizar el contrato en las mismas condiciones que los
recibe a saber: Un (1) Televisor marca Sansung de 29 Pulgadas; Tres (3) Mesas
rectangulares de madera 70 x 120 cms con base de caño metálico; Dos (2) Mesas
redondas de madera con base de caño metálicos; Un (1) Termotanque marca Goppens
con 23 Lts de capacidad; Seis (6) Cuadros con fotografías de pared vidriados;
Ocho (Ocho) artefactos de iluminación con pantalla colgante en Salon
Restaurante; Dos (2) Artefactos colgantes de estufas a gas natural de pared;
Dos (2) ventiladores de techo en Salon Restaurante; Un (1) Ventilador de Techo en la cocina; Tres (3) Artefactos de
Iluminación en la cocina con tubos fluorescentes; Cuatro (4) artefactos de
luces de emergencia; Un (1) Extractor de pared; Una (1) Alarma de seguridad con
tres sensores en la pared y puerta de ingreso al salón.=========================================
QUINTA.
RENTA POR ALQUILER: El precio de contratación es de pesos Tres Mil ($3.000,00)
mensuales y consecutivos durante el primer año, o sea, desde el día 01 de Mayo
de 2015 hasta el 31 de Abril de 2016; la suma de pesos Tres mil quinientos ($3.500,00)
durante el segundo año, o sea, desde el 01 de Mayo de 2016 hasta 31 de Abril de
2017; que EL CONCESIONARIO abonará en dinero efectivo del 1 al 5 de cada mes a la persona que designe el
Tesorero del Fortín Victoria B.V.F.C..
La falta de pago del canon convenido producirá la mora automática, de pleno derecho, debiendo abonar
el concesionario la caducidad la suma que se considere de acuerdo al interés
que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones (Tasa Activa) por cada
día de retraso y una indemnización pactada en el 0,3% diario del canon pactado.
Transcurridos quince días desde el vencimiento de la obligación, si aún se
encuentre impaga, el CONCEDENTE podrá
intimar el pago inmediato por medio de carta documento al concesionario bajo
apercibimiento de rescindir el contrato suscripto y cobrar judicialmente la
deuda. Para ello se pacta en que el presente contrato es suficiente título
ejecutivo.=================================
SEXTA. PAGO
DE IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: El CONCESIONARIO
toma a su exclusivo cargo EL PAGO de los impuestos a cargo de su
actividad comercial y de todos aquellos
impuestos, tasas y contribuciones creados y a crearse, nacionales, provinciales
o municipales. Asimismo, las facturas de los servicios de Agua, Gas y Luz, de
toda la Institución y de Teléfono si lo decidiera contratar, serán a exclusivo
cargo del CONCESIONARIO. Se considerará que éste ha cumplimentado con su obligación al
entregar los comprobantes debidamente abonados. En el caso de que el
concesionario no presentare las boletas
pagas de los impuestos y servicios mencionados, dentro de los quince (15) días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento el concedente retendrá el importe correspondiente a los
mismos, más un dos (2%) por ciento mensual, en carácter de actualización de
intereses y punitorios. A esto se deberá agregar un costo de Pesos Doscientos ($200)
en concepto de gastos administrativos, por cada gestión a realizar para dicha
actualización y posterior pago. Asimismo, se conviene que los gastos de
reparación, conservación, renovación por caso fortuito y fuerza mayor quedan a cargo
del concesionario. La falta de pago o el incumplimiento de lo pactado, dará
derecho al concedente a resolver el presente contrato. En este punto El
CONCEDENTE declara que el CONCESIONARIO abonará el servicio de luz de toda la
Institución siempre y cuando no sean alquilados por la Comisión Directiva los
salones de Planta Alta y del Gimnasio cubierto para actividades deportivas,
fiestas y otros eventos. El CONCEDENTE
deberá abonar el consumo de energía utilizado para dichos eventos, salvo, aquellos espacios que los socios utilizan
para actividades deportivas de forma permanente.===========================
SEPTIMA.
GARANTÍA:
El Sr Angel Abel Sampaolesi, argentino, DNI. N° 6.046.967, (Cuit N°
23-06046967-9), apellido materno Bissoni,
nacido el 31 de Agosto de 1942, su cónyuge de primeras nupcias, Alicia
Haydee Franco, argentina, titular de LC N° 5.589.081 (CUIL N° 27-05589081-7),
nacida el 11 de Marzo de 1947, con domicilio en la calle Biedma N° 3079, de esta ciudad de Rosario, se constituyen por
medio del presente y por el concesionario a favor del concedente en codeudores
solidarios, lisos, llanos y principales pagadores por todas las obligaciones
del concesionario y por todo el tiempo de ocupación, aunque excediere el autorizado por este contrato y
hasta tanto el concedente se haga de la plena posesión de la espacio concedido
para la explotación del buffet. De igual modo responde por todas las costas,
costos, intereses, gastos administrativos y honorarios judiciales y/o
extrajudiciales que provinieren de actividades pre o pos jurisdiccionales
emergentes de este contrato. Respalda asimismo los daños y perjuicios que se le
originen al concedente, considerando que los fiadores responden con todos sus
bienes e ingresos renunciando expresamente a los derechos de división y
excusión si pudieren corresponderles.- Los fiadores, Sr. Angel Abel Sampaolesi ,
Alicia Haydee Franco acreditan solvencia con los siguientes inmuebles de su
propiedad: 1°.- Inmueble sito en calle Mendoza entre Bernardo Rouillón y Solís designado
con el DOS en el plano respectivo de la ciudad de Rosario, inscripto en el
Registro General de Propiedades al Tomo 542, Folio 405, Nº 140.240 Departamento
Rosario el día 25 de Agosto de 1988. – 2°.- Inmueble sito en zona rural de
Arroyo Seco, departamento Rosario, designado como lote NUEVE (9) de la Manzana
Letra L en el Plano N° 76.266 año 1973, inscripto en el Registro General de la
Propiedad de Rosario al Tomo 1054, Folio 315, Nº 356589.- Los fiadores se comprometen a notificar
fehacientemente al condecente la venta y/o cualquier medida cautelar que
recaiga sobre los inmuebles mencionados con posterioridad a la firma del
presente. Notificado el concedente, el mismo queda facultado para requerir del
concesionario otro fiador a su satisfacción, el que de no ser logrado dentro de
los quince (15) días de la mencionada notificación, facultará al
concedente a resolver el presente
contrato sin necesidad de nueva interpelación.==========================
OCTAVA.
FONDO DE GARANTÍA. El CONCESIONARIO entrega en este acto al CONCEDENTE la suma
de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00), en concepto de depósito de garantía del
presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal
recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara
intereses y le será devuelto al CONCESIONARIO una vez de haber liquidado el
CONCESIONARIO todas las facturas de impuestos, servicios y expensas
correspondientes hasta el último día de ocupación del bien concesionado.================================================
NOVENA. PROHIBICIONES: Queda expresamente PROHIBIDO al
CONCESIONARIO: a) transferir el presente contrato, ceder o sublocar total o
parcialmente, temporaria o permanentemente la explotación concedida a terceras
personas. b) cambiar el destino ni el
giro de sus actividades – prevista en cláusula primera - dentro del local social sin previa
autorización formal otorgada por la Comisión Directiva, reservándose la entidad
para sí la explotación de un espacio destinado a Kiosco y/o Salón de ventas de
golosinas y cigarrillos u otro rubro que estime conveniente, con excepción de
toda venta que tenga referencia con artículos expendidos en el bar, parrilla y
comedor que es de exclusividad del concesionario. c) realizar modificaciones en el inmueble, sin
autorización expresa del concedente. d)
tener animales aunque sean domésticos. e) depositar sustancias tóxicas,
inflamables, peligrosas o que den malos olores. f) el concesionario o sus dependientes, incurrir
en manifestaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres. g) Dejar de
prestar el servicio en los horarios y días
fijados de manera reiterada y sin causa justificada. h) No se podrá
FUMAR dentro de las instalaciones del Bufet/Comedor. Si se incurriera en esta
falta o el incumplimiento de lo pactado, dará derecho al concedente a resolver
el presente contrato y el concesionario a abonar las multas municipales y
provinciales si las hubiera.===
DECIMA.
HIGIENE:
El CONCESIONARIO se obliga a mantener en perfecto estado de higiene, limpieza y
conservación las instalaciones de la institución en las zonas de explotación
que se le arrienda, manifestando recibirlas en buen estado de uso y
comprometiéndose a devolverlas en el mismo estado. El cumplimiento del presente
será supervisado por la Comisión Directiva y en caso de incumplimiento se
aplicarán los apercibimientos previstos estatutariamente, dando lugar, en caso
de reiterarse, a la rescisión del contrato.- Los gastos que demande la limpieza
e higiene son a exclusivo cargo del CONCESIONARIO.===============================================
DECIMO
PRIMERA. HORARIOS DE ATENCION: El CONCESIONARIO se obliga a observar el siguiente
horario de atención: todos los días hábiles de 07 a 14 Horas y de 16 a 24
horas. Los sábados, domingos y feriados de 10 a 24 horas. El concesionario
podrá cerrar por descanso un día y medio en la semana, cuyo día debe ser
dentro de los hábiles.====================================
DECIMA
SEGUNDA. RESERVA: El CONCEDENTE se reserva disponer en su beneficio las
instalaciones y el buffet el día 12 de octubre de cada año y un día extra a
determinar por la Comisión Directiva para festejos, homenajes y eventos
especiales, por cuanto se le hará saber al concesionario con la debida
antelación. El CONCESIONARIO obtendrá un
porcentaje a determinar por las partes del rédito que obtenga la institución
por los eventos mencionados.=====================================================
DECIMO
TERCERA. CONTRATACION DE PERSONAL, LEYES SOCIALES Y SEGUROS. Es obligación del
concesionario contar con los elementos necesarios y personal adecuado para el
cumplimiento de sus tareas, extremando los recaudos para que no se interfiera o
moleste la labor directiva y la actividad social. Se deja expresamente establecido
que el CONCESIONARIO es el único responsable estando a su cargo y a su nombre
toda cuestión relacionada con la contratación del personal que requiera para el
desarrollo de sus actividades dentro de las instalaciones objeto del presente,
siendo por tanto de su entera responsabilidad el pago de salarios, aportes y
retenciones por leyes sociales y seguros, debiendo presentar ante la Comisión
Directiva del Fortín Victoria B.V.F.C.
la documentación que acredite el cumplimiento de los recaudos ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, AFIP, ART, Sindicato, Municipalidad. En
toda contratación de personal el concesionario respetará las Leyes Nacionales
del Trabajo.- El personal que esté a las órdenes del concesionario deberá
contar una ART (aseguradora de riesgos del Trabajo) y por el tiempo que está
bajo su dependencia. La Comisión Directiva del Fortín Victoria B.V.F.C. podrá peticionar los controles de salubridad
del municipio. Es causa suficiente de
rescisión la observación de la dependencia bromatológica municipal relativa al
estado de higiene o salubridad del servicio del concesionario. Asimismo, la
Comisión Directiva podrá requerir la inspección laboral por el Ministerio de
Trabajo Provincial para el control del cumplimiento del presente. El personal
que se desempeñe en el buffet deberá presentar al responsable del mismo, la
libreta sanitaria correspondiente, siendo responsable el concesionario por su
conducta y moralidad como así también de las remuneraciones y cargas sociales,
indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se
produzca como consecuencia de la relación laboral, respondiendo
obligatoriamente ante las demandas que pudieran surgir. La ruptura por
empleados de la armonía o pacífica convivencia en el Fortín Victoria B.V.F.C.
será suficiente causal de justo despido.================================
DECIMO
CUARTA.
Durante el término de la explotación el concesionario asumirá la
responsabilidad patrimonial exclusiva por los daños y perjuicios que pudiera
ocasionar a personas o cosas, por si o por medio de su personal, empleados, sus
proveedores, o cosas que se sirva dentro del área de concesión o que entren al
edificio e instalaciones en virtud de su
presencia allí.===========================================================
DECIMO
QUINTA. Será pasible de caducidad de la concesión
quien venda: Alcohol y tabaco (en
cualquier variedad y tipo) a menores de 18 años de edad. a) Alcohol (en
cualquier variedad y tipo)) en los horarios y/o días prohibidos por las
ordenanzas municipales y/o leyes provinciales o nacionales. B) Droga o
cualquier otro elemento nocivo para la
salud, cuando se compruebe
fehacientemente su relación con el tráfico, previsión o distribución ilícita de
productos prohibidos.==============================================
DECIMO SEXTA. Productos saludables o
insalubres. El concesionario deberá retirar de la venta, a requerimiento de la
Comisión Directiva o autoridad competente, productos que, aunque legales,
puedan provocar daños alimentarios, dentales o de otro tipo a la salud de
consumidores en general. Para ello la Comisión Directiva intimará por medio fehaciente el cese de
venta de dichos productos. El concesionario solo puede oponerse con informes de
científico idóneo que asegure la no nocividad del producto en cuestión. Si
existieran dudas objetivas sobre las consecuencias de un consumo o de un
producto, este se sacará de la venta hasta tanto se pueda lograr una opinión de
profesional idóneo particular o del estado, que determine sobre los efectos
reales de su consumo y halla decisión definitiva. Será obligatorio retirar de
la venta todo producto incluido en listas como insalubres por autoridades
competentes.=====================================================
DECIMO
SEPTIMA:
Se recomienda observar buen trato, tanto con los socios como con el personal
del establecimiento, para preservar un clima de respeto y consideración,
necesario para tener una buena convivencia en el quehacer diario. Los problemas
de convivencia y ruptura de armonía que causare injustificadamente el
concesionario podrán considerarse incumplimiento contractual. Deberán
demostrarse en procedimiento rápido de prueba y se notificará el
resultado.==============================================
DECIMO
OCTAVA. REPARACIONES Y MEJORAS. Se establece que en el caso de pretender la
ejecución de obras dentro del local
vinculado con el servicio concesionado, así como la remodelación de los
existentes, deberá someterse a la aprobación o intervención previa de la
Comisión Directiva. En caso de que la ejecución de obras para el club lo requiriese deberá ceder su espacio sin
derecho a reparación alguna. En tal caso le podrá ser asignado otro lugar en el
establecimiento para seguir brindando los servicios por el presente
contratados, si existiere disponibilidad espacial. Son a cargo del CONCESIONARIO todas las reparaciones que hacen a la
conservación y mantenimiento de las zonas concedidas, ocasionadas por el uso
ordinario de la propiedad. El concesionario
se obliga a comunicar en forma fehaciente al concedente cualquier
problema que surgiese en las instalaciones
dentro de los CINCO (5) días de producido el siniestro. Además le queda
expresamente prohibido hacer mejoras, salvo autorización previa y por escrito
del concedente. Las que hiciese son a su cargo y en beneficio del
concedente el que tiene la facultad de
aceptarlas o hacer que el concesionario vuelva las cosas a su estado anterior.
El concedente no se responsabiliza por
accidentes, caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro siniestro que se
produzca en las zonas concedidas, ni por hechos de terceros.============================
DECIMO
NOVENA. RESCINCION: El CONCESIONARIO, transcurridos los primeros nueve meses del
contrato, tendrá derecho a rescindir el contrato de explotación del Buffet antes
del vencimiento del plazo, debiendo para ello comunicar fehacientemente a la
Comisión Directiva con 30 días de antelación a la fecha solicitada para la
desocupación del inmueble que arrienda, siendo condición esencial hallarse
íntegramente pagos los cánones, impuestos, tasas, servicios y contribuciones a
su cargo, pago de proveedores, leyes sociales y demás obligaciones emergentes
del desarrollo de su actividad. El CONCESIONARIO, de hacer uso de esta opción,
dentro de los primeros dieciocho (18)
meses de vigencia de la relación, deberá abonar al CONCEDENTE, en concepto de
indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el
inmueble y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Asimismo, EL CONCEDENTE podrá rescindir el presente contrato en caso en que el
CONCESIONARIO incurra en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente.========================================================
VIGÉSIMA. DESOCUPACION de
las instalaciones: extinguido el plazo
contractual o finalizado el contrato por cualquier causa al
concesionario, la Comisión Directiva podrá proceder a la desocupación del
espacio con auxilio de la fuerza pública
y de inmediato, requiriendo para ello un cerrajero a costa del concesionario.
El concesionario deberá retirar sus pertenencias en cinco días, plazo tras el
cual podrán acceder al espacio las autoridades de la Comisión Directiva y
retirar los bienes que sean perecederos para ser destruidos en protección de la
salubridad comunitaria. Los bienes no perecederos de propiedad del
concesionario serán retirados del local y resguardados por la Comisión
Directiva a costa del concesionario
quien deberá afrontar los costos de dicho resguardo con su patrimonio. Por cada
día de retención indebida del espacio
por el concesionario, una vez extinguido su derecho, éste abonará al
CONCEDENTE una reparación diaria de cinco veces el valor del canon
básico.=============================================
VIGÉSIMO
PRIMERA:
Para todos los efectos legales se constituyen domicilios en los establecidos en
el encabezamiento del presente. Para el caso de procesos judiciales se pacta la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, con
expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.=================================
PREVIA
INTEGRA LECTURA EN ALTA VOZ Y RATIFICACIÓN, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO
TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNA PARA EL CONCESIONARIO, Y OTRO PARA EL CONCEDENTE, EN LA LOCALIDAD DE
ROSARIO, A LOS 15 DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO 2015. CONSTE.=========================================================
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